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Article 10

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Destino de los recursos de la Subcuenta de Compensación. Los recursos de la Subcuenta de Compensación se destinarán a financiar a las Entidades Promotoras de Salud, cuyos ingresos totales por cotizaciones, una vez realizadas las operaciones indicadas en el numeral primero del artículo precedente, no sean suficientes para cubrir la totalidad de las Unidades de Pago por Capitación que le reconoce el Sistema por sus afiliados y el valor de las licencias de maternidad que esa entidad haya pagado el mes anterior. La Entidad Promotora de Salud que se encuentra en la situación descrita en el inciso anterior deberá enviar, a más tardar el primer día hábil siguiente a la fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, la declaración de que trata el artículo 11 del presente Decreto. El Fondo de Solidaridad y Garantía deberá cancelar el valor deficitario a más tardar el siguiente día hábil después de recibido el reporte.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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