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Article 5

Ley 385 de 1997 · por la cual se reglamenta la profesión de Ingeniero Naval y profesiones afines en el territorio nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para ejercer la profesión de Ingeniería Naval o profesión afín en el territorio de la República de Colombia, se deberá poseer:

a)

Título profesional expedido por universidad aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o por universidad extranjera debidamente reconocida por autoridad colombiana competente;

b)

Matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional correspondiente a las especialidades autorizadas en la presente ley, de acuerdo con el reglamento que para el particular determine el Gobierno. La matrícula así expedida se presume autentica.

Parágrafo

En el Acta de Posesión se dejará constancia del número de la matrícula y del Consejo Profesional que la hubiera expedido, así como la especialidad del posesionado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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