Exceptuando los ferrocarriles Ibagué-Armenia y Barbosa-Bucaramanga, el Gobierno podrá adelantar la ejecución de cualquiera de las obras ferroviarias decretadas por leyes preexistentes por medio de contratos de construcción por concesión parcial o total de los diversos sectores de tales obras, sujetando los contratos respectivos a los mismos requisitos y condiciones señalados en este Decreto para esa clase de convenios.
Article 16
Exceptuando Los Ferrocarriles Ibagué-Armenia Y Barbosa-Bucaramanga, El Gobierno Podrá Adelantar La Ejecución De Cualquiera De Las Obras Ferroviarias Decretadas Por Leyes Preexistentes Por Medio De Contratos De Construcción Por Concesión Parcial O Total De Los Diversos Sectores De Tales Obras, Sujetando Los Contratos Respectivos A Los Mismos Requisitos Y Condiciones Señalados En Este Decreto Para Esa Clase De Convenios
Decreto 929 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1945, que provee a la terminación de los Ferrocarriles Troncales de Occidente y Oriente, crea el Fondo Ferroviario Nacional y da unas autorizaciones al Gobierno
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