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Article 3

Del Decreto Número 2394 De 1968, Debe Prestar A Los Colegio S Cooperativos En La Programación Y Ejecución De Construcciones Escolares Para Los Distintos Niveles De Enseñanza, Así Como Para La Dotación, Conservación Y Mantenimiento De Las Mismas

Decreto 2026 de 1973 · Por el cual se reglamenta la ley 9ª de septiembre 22 de 1971

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01

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Artículo segundo. El Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Cooperativas emprenderán acciones como las siguientes y cualesquiera otras que consideren adecuadas para alcanzar el fin señalado en el artículo anterior

1.

Promover u organizar cursos de formación de promotores regionales y locales de colegios cooperativos, para personal del sector oficial y del sector privado.

2.

Prestar asesoría técnica, cooperativa y pedagógica a las comunidades que proyecten o hayan formado cooperativas especializadas de educación, mediante el nombramiento de profesores en comisión, auxilios en dinero, en equipo y materiales.

3.

Gestionar y coordinar la asistencia técnica y financiera que puedan prestar al programa entidades nacionales.

4.

Estimular la producción y venta, a precio de costo, a los colegios cooperativos, de equipos y materiales didácticos, por parte de entidades nacionales.

5.

Velar porque el Instituto Colombiano de construcciones Escolares de la asistencia técnica que, en cumplimiento de la función que le asigna el ordinal 6) del articulo 3° del Decreto número 2394 de 1968, debe prestar a los colegio s cooperativos en la programación y ejecución de construcciones escolares para los distintos niveles de enseñanza, así como para la dotación, conservación y mantenimiento de las mismas.

02

Constitutional history

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