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Article 11

Cuando En Una Fábrica De Alimentos Se Lleve A Cabo El Proceso De Dos O Más Productos Alimenticios De Diferente Especialidad, De Acuerdo Con La Codificación Establecida Por El Ministerio De Salud, Se Otorgará Una Licencia Que Comprenda Todos Los Procesos Siempre Y Cuando Las Secciones Funcionen Separadas Física Y Sanitariamente Y Cumplan Con Lo Reglamentado Para Cada Uno De Los Tipos De Alimentos

Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones

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Cuando en una fábrica de alimentos se lleve a cabo el proceso de dos o más productos alimenticios de diferente especialidad, de acuerdo con la codificación establecida por el Ministerio de Salud, se otorgará una licencia que comprenda todos los procesos siempre y cuando las secciones funcionen separadas física y sanitariamente y cumplan con lo reglamentado para cada uno de los tipos de alimentos. Autorización previa para otros productos diferentes.

02

Constitutional history

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