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Article 32

Cada Uno De Los Grupos Señalados En El Artículo Anterior Tendrá Un Inspector, Cuyos Deberes Serán Los Siguientes: 1º

Decreto 259 de 1917 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1916 y se organiza el servicio de Contabilidad en el ramo de Correos

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Text of the article

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Cada uno de los grupos señalados en el artículo anterior tendrá un Inspector, cuyos deberes serán los siguientes: 1º. Visitar las oficinas que la Administración General de Correos le señale en cada mes, y levantar un acta de cada una de las visitas, con todos los pormenores que el artículo 308 del Código Fiscal ordena; 2º. Examinar la forma en que los contratistas prestan el servicio a que están obligados y procurar el cumplimiento de los contratos, especial y principalmente en lo relativo a los itinerarios y a la calidad del empaque de los paquetes de correspondencia, hasta obtenerla suficiente y adecuada, para evitar que sufra deterioro en los viajes; 3º. Comunicar oportunamente a la Administración General las medidas que adopte, cuando esté para ello facultado, y dar cuenta oportuna d los casos que requieran providencia de otro orden para que la Administración General las dicte; 4º. Cumplir todas las instrucciones que reciba de la Administración General del ramo y estudiar las reformas que sea necesario adoptar para proponerlas al Administrador; y 5º. Estudiar la necesidad de establecer servicio de correos por cuenta de los Departamentos o de los Municipios, entre los lugares que carezcan de comunicación, y dar informe al Administrador General, para que éste promueva el establecimiento del servicio, de manera que el nuevo itinerario conexiones con los existentes.

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Constitutional history

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