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Article 3

Inversión De Los Recursos De Los Fondos De Pensiones De Jubilación O Invalidez (Fondos De Pensión Voluntaria), En Fondos Representativos De Índices

Decreto 709 de 2012 · por el cual se modifica el régimen de inversiones de los recursos de los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías establecido en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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°. Inversión de los recursos de los fondos de pensiones de jubilación o invalidez (fondos de pensión voluntaria), en fondos representativos de índices. Para la inversión de los recursos de los fondos de pensiones de jubilación o invalidez (fondos de pensión voluntaria) en participaciones en fondos representativos de índices de commodities, de acciones, de renta fija, incluidos los ETF (por sus siglas en inglés Exchange Traded Funds), no se requerirá que los índices, ni el respectivo fondo, ni la bolsa de valores o entidad que los elabore, estén calificados por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente. Los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores o entidades del exterior con una experiencia no inferior a diez (10) años en esta materia, que sean internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, y fiscalizadas o supervisadas por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidas. Las bolsas y entidades reconocidas de que trata este párrafo serán divulgadas a través de la página web de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para la inversión en este tipo de activos será necesario cumplir con los demás requisitos previstos en la normatividad vigente sobre la materia.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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