Protección a los servicios por satélite y a las redes en la banda de 38 GHz. Los titulares habilitados conforme a lo dispuesto en este decreto, no podrán dirigir haces de emisiones radioeléctricas a los emplazamientos de estaciones terrenas destinadas al servicio fijo por satélite y a la exploración de la tierra por satélite. Así mismo, es responsabilidad de los titulares no causar interferencia a otras redes en la banda de 38 GHz y tomar las medidas técnicas necesarias para evitar interferencias en su red.
Decreto 1425 de 2000 →In force
Article 16
Decreto 1425 de 2000 · por el cual se establecen los procedimientos para otorgar títulos habilitantes para el establecimiento dentro del territorio nacional de redes radioeléctricas de distribución punto multipunto de banda ancha en la banda de 38 GHz y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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