Las diligencias de que tratan los dos artículos anteriores, se asentarán ene el papel sellado correspondiente y se conservarán en la Oficina del empleado que presidió, quien dará copia al interesado en la misma clase de papel.
En ambos casos de los anteriores artículos, es indispensable probar con la certificación precisa del Estado Mayor General, o con los testimonios legales, la fecha de la invalidez y el lugar o hecho de armas donde tuvo origen.