Cuando por Muelles Privados se movilice carga que no vaya a ser o no haya sido elaborada o transformada en las instalaciones o factorías del propietario del muelle privado, se aplicará y cobrará íntegramente la tarifa de la Empresa Puertos de Colombia, como si tales cargamentos sé hubieran movilizado por las instalaciones de esta Empresa.
Article 14
Cuando Por Muelles Privados Se Movilice Carga Que No Vaya A Ser O No Haya Sido Elaborada O Transformada En Las Instalaciones O Factorías Del Propietario Del Muelle Privado, Se Aplicará Y Cobrará Íntegramente La Tarifa De La Empresa Puertos De Colombia, Como Si Tales Cargamentos Sé Hubieran Movilizado Por Las Instalaciones De Esta Empresa
Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados
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