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Article 3

Podrán Acceder A Los Recursos Del Fondo Los Depositantes O Ahorradores Que No Hayan Obtenido De La Entidad En Liquidación Las Restitución De Su Acreencia, Y Que Correspondan A Cualquiera De Las Siguientes Categorías: A) Las Personas Naturales Que Tengan La Calidad De Ahorradores O Depositantes Reconocidos De Cualquiera De Las Cooperativas Financieras O De Las Cooperativas De Ahorro Y Crédito Que A La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Se Encuentren En Proceso De Liquidación Forzosa Administrativa, O De Aquéllas Cuya Liquidación Ordene La Autoridad Competente A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1998; B) Las Personas Naturales Que Tengan La Calidad De Ahorradores O Depositantes Debidamente Reconocidos De Las Secciones De Ahorro Y Crédito De Las Cooperativas Multiactivas O Integrales, Cuya Liquidación Ordene La Autoridad Competente A Más Tardar El 31 De Diciembre De 1998; C) Las Personas Jurídicas Que A La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto Estén Debidamente Constituidas Como Entidades Sin Ánimo De Lucro Y Tengan La Calidad De Ahorradores O Depositantes Reconocidos En Las Entidades Mencionadas En Los Literales A) Y B) De Este Artículo

Decreto 2331 de 1998 · por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.

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°. Podrán acceder a los recursos del Fondo los depositantes o ahorradores que no hayan obtenido de la entidad en liquidación las restitución de su acreencia, y que correspondan a cualquiera de las siguientes categorías

a)

Las personas naturales que tengan la calidad de ahorradores o depositantes reconocidos de cualquiera de las cooperativas financieras o de las cooperativas de ahorro y crédito que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en proceso de liquidación forzosa administrativa, o de aquéllas cuya liquidación ordene la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 1998;

b)

Las personas naturales que tengan la calidad de ahorradores o depositantes debidamente reconocidos de las secciones de ahorro y crédito de las cooperativas multiactivas o integrales, cuya liquidación ordene la autoridad competente a más tardar el 31 de diciembre de 1998;

c)

Las personas jurídicas que a la entrada en vigencia del presente decreto estén debidamente constituidas como entidades sin ánimo de lucro y tengan la calidad de ahorradores o depositantes reconocidos en las entidades mencionadas en los literales a) y b) de este artículo.

02

Constitutional history

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  1. 1999
    C-136/99Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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