La vigilancia de la administración y ejecución de los recursos que corresponda a cada Resguardo Indígena por su participación en los ingresos corrientes de la Nación, estará a cargo de la Contraloría Municipal cuando el resguardo esté ubicado en el territorio de un municipio, y de la Contraloría Departamental cuando esté ubicado en el territorio de dos o más municipios o en una de las divisiones departamentales a que se refiere el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991. En todo caso, el municipio presentará informe sobre la ejecución del convenio o contrato a la Oficina de Planeación Departamental, dentro de los informes semestrales a que se refiere el numeral 1° del artículo 23 de la Ley 60 de 1993 y deberá, así mismo, garantizar la difusión del citado convenio de acuerdo al numeral 2° del mismo artículo.
Article 28
La Vigilancia De La Administración Y Ejecución De Los Recursos Que Corresponda A Cada Resguardo Indígena Por Su Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación, Estará A Cargo De La Contraloría Municipal Cuando El Resguardo Esté Ubicado En El Territorio De Un Municipio, Y De La Contraloría Departamental Cuando Esté Ubicado En El Territorio De Dos O Más Municipios O En Una De Las Divisiones Departamentales A Que Se Refiere El Artículo 21 Del Decreto 2274 De 1991
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
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