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Article XVI

Ley 16 de 1960 · Por la cual se aprueba el Estatuto del Organismo Intercontinental de Energía Atómica, suscrito en la Ciudad de New York el 26 de octubre de 1956

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01

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ARTICULO XVI

Relaciones con otras organizaciones.

A. La Junta de Gobernadores, con aprobación de la Conferencia General, estará autorizada para concertar uno o más acuerdos, en cuya virtud se establezcan relaciones apropiadas ente el Organismo y la Naciones Unidas, y cualesquiera otras organizaciones cuya labor tenga afinidad con la del Organismo.

B. El acuerdo o acuerdos que establezcan las relaciones entre el Organismo y las Naciones Unidas deberán prever:

1.

Que el Organismo presentará los informes a que se refieren los apartados 4 y 5 del párrafo B del artículo III;

2.

Que el Organismo examinará las resoluciones relacionadas con él que apruebe la Asamblea General o uno de los Consejos de las Naciones Unidas, y que, cuando se le solicite, presentará informes al órgano apropiado de las Naciones Unidas sobre las medidas tomadas por el Organismo o por sus miembros, de conformidad con el presente Estatuto, como resultado de dicho examen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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