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Article 27

Decreto 1365 de 1986 · Por el cual se reglamentan las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 sobre la propiedad horizontal

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01

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Son funciones de la Asamblea General de Propietarios, además de las establecidas en las leyes, el presente Decreto y el Reglamento de Administración de la propiedad Horizontal las siguientes

a)

Nombrar y remover libremente al administrador y a sus suplentes.

b)

Decidir sobre las modificaciones a los bienes de uso común así como adoptar las decisiones que impliquen alteraciones en el uso y goce de los mismos con las mayorías establecidas en las normas legales.

c)

Aprobar las reformas al Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal.

d)

Organizar la administración general del edificio o conjunto de edificios y velar por el cumplimiento de las normas que rigen la propiedad horizontal.

e)

Crear si lo considera necesario, organismos asesores o ejecutores de administración y dirección, designar sus miembros y asignarles funciones y período.

f)

Elegir y remover libremente al revisor fiscal si lo hubiere y si fuere del caso señalar la cuantía y forma de pago de su remuneración.

g)

Adoptar un Reglamento Interno si a ello hubiere lugar, el que será de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios y usuarios.

h)

Crear e incrementar en la cuantía y forma que estime conveniente, las reservas para el pago de prestaciones sociales a los trabajadores y aquellas reservas que considere necesarias o pertinentes.

i)

Autorizar al administrador para ejecutar actos o celebrar contratos cuando la cuantía o naturaleza de los mismos exceda el límite de sus facultades.

j)

Acordar las expensas comunes ordinarias y extraordinarias destinadas a la administración, mantenimiento, conservación y reparación de las áreas, bienes y servicios de uso común, así como establecer las sanciones pecuniarias o limitaciones a la utilización de ciertas servicios que la Asamblea determinará, a quienes incumplan con el pago oportuno de los aportes o cuotas fijadas.

k)

Fijar el aporte o cuota periódica o extraordinaria que corresponda por expensas comunes a cada uno de los propietarios. Fijación que deberá hacerse a prorrata de los respectivos coeficientes de copropiedad, o porcentajes de participación, determinados en el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal. La Asamblea podrá delegar esta función en el administrador.

l)

Crear los demás cargos que considere necesarios y fijarles su asignación. ll) Las demás funciones inherentes a su actividad y que no estén atribuidas a otro órgano o persona, por las leyes, decretos o el Reglamento de Administración de la Propiedad Horizontal.

02

Constitutional history

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