º. Los bienes, de cualquier clase que ellos sean, puestos en administración fiduciaria de conformidad con el Decreto número 59 de 1942 y demás que lo adicionan y reforman, no pueden ser embargados, secuestrados, depositados ni rematados, sino con el consentimiento expreso del Administrador Fiduciario. Queda en estos términos aclarado el artículo 9º. del Decreto número 1233 de 1943.
Article 3
Los Bienes, De Cualquier Clase Que Ellos Sean, Puestos En Administración Fiduciaria De Conformidad Con El Decreto Número 59 De 1942 Y Demás Que Lo Adicionan Y Reforman, No Pueden Ser Embargados, Secuestrados, Depositados Ni Rematados, Sino Con El Consentimiento Expreso Del Administrador Fiduciario
Decreto 2245 de 1944 · Por el cual se reglamenta la entrega de bienes sujetos al régimen de administración fiduciaria y se dictan disposiciones sobre fideicomiso
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.