Los datos suministrados al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en desarrollo del Censo General, no podrán darse a conocer al público ni a las entidades u organismos oficiales, ni a las autoridades públicas, sino únicamente en resúmenes numéricos, que no hagan posible deducir de ellos información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otro diferente del propiamente estadístico. Ello no obstante, el titular de los datos podrá remitirse a los registros del Censo cuando, en su propio interés, requiera acreditar la información que en ellos conste. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, adoptará las previsiones necesarias para preservar la confidencialidad de los datos recolectados en desarrollo de los censos. El personal que intervenga en la recolección y procesamiento de la información censal tiene la obligación de guardar estricta reserva sobre la misma, los datos parciales, provisionales y totales. Sólo el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, hará la divulgación de la información de conformidad con lo normado en el presente artículo. Los tabulados y resultados estadísticos producto del censo general serán de carácter público. Las presentaciones particulares y los cruces multivariados producto de procesamientos adicionales a los necesarios para la generación de aquellos, podrán suministrarse, con las restricciones que fija el presente artículo, previa la cancelación de los valores correspondientes que, por concepto de licenciamiento, establezca el Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, mediante resolución.
Decreto 1100 de 2005 →In force
Article 13
Decreto 1100 de 2005 · Por el cual se ordena la realización de un censo, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
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