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Article 1

A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Asignación Básica Mensual Correspondiente A Los Empleos Públicos Del Instituto De Seguros Sociales A 31 De Diciembre De 2007, Será Incrementada De Conformidad Con Los Porcentajes De La Siguiente Tabla: Remuneración Año 2007 % Incremento Hasta 433

Decreto 653 de 2008 · por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.

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01

Text of the article

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°. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2007, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla: Remuneración año 2007 % Incremento Hasta 433.746 6,41 Desde 433.747 hasta 436.048 6,20 Desde 436.049 en adelante 5,69 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.

Parágrafo

Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2008.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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