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Article 7

Ley 174 de 1994 · por el cual se expiden normas en materia de saneamiento aduanero y se dictan otras disposiciones en materia tributaria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Notificación para no efectuar ajustes. El artículo 341 del Estatuto Tributario, quedará así:

"Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán notificar al administrador de impuestos respectivo, su decisión de no efectuar elajuste a que se refiere este título, siempre que demuestren que el valor de mercado del activo es por lo menos inferior en un 30% al costo que resultaría si se aplicara el ajuste respectivo. Esta notificación deberá formularse por lo menos con cuatro meses de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Parágrafo

Para efecto de lo previsto en este artículo no habrá lugar a notificación para no efectuar elajuste, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste sea igual o inferior a cincuenta millones de pesos ($50.000.000), siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito, sobre el valor de mercado del activo correspondiente".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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