JurídicoESEN

Article 2.11.1.4

Segundo Nivel De Supervisión : El Segundo Nivel De Supervisión, Se Aplicará A Aquellas Entidades De La Economía Solidaria Que No Adelanten Actividad De Ahorro Y Crédito Con Sus Asociados Y Posean Más De Mil Quinientos Millones De Pesos ($1

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Segundo nivel de supervisión : El segundo nivel de supervisión, se aplicará a aquellas entidades de la economía solidaria que no adelanten actividad de ahorro y crédito con sus asociados y posean más de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000,00) de activos. Para esta labor se aplicarán especialmente los parámetros que a continuación se establecen: - Evaluación de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la entidad, así como de la gestión de sus administradores. - Revisión del cumplimiento de las normas contables, principalmente de la adecuada aplicación de las provisiones de acuerdo con la calidad de los activos. - Revelación adecuada y fidedigna de la situación financiera de la entidad a sus asociados y al público en general. - Control del cumplimiento del monto mínimo de aportes sociales. - Evaluación de las causales de disolución y de las prácticas y procedimientos relativos a la operación de la cooperativa. - Visitas de inspección a las entidades vigiladas cuando se estime necesario. - Evaluación del cumplimiento de las normas legales, contables, así como de lo consagrado en los estatutos, especialmente en el cumplimiento del objeto social, principios, valores, fines y características propias de la entidad vigilada. - Control sobre la distribución de excedentes y de la destinación de los ingresos obtenidos en operaciones con terceros. - Control de conflictos de intereses de los miembros de los órganos de administración y vigilancia. - Control de las reformas estatutarias, así como de los reglamentos y demás decisiones que tomen los órganos de administración y vigilancia. - Verificación del cumplimiento de las directrices, instrucciones y órdenes impartidas por la superintendencia. (Art. 4 Decreto 2159 de 1999)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1068 de 2015