°. Los Oficiales Generales y sus equivalentes en la Armada tendrán derecho a una partida mensual para gastos de representación correspondiente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico. Igualmente gozarán de una partida mensual para gastos de representación, equivalente al veinte por ciento (20%) del respectivo sueldo básico, los Coroneles y Tenientes Coroneles y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, mientras sean Profesores Internos de la Escuela Superior de Guerra o desempeñen cargos en los Estados Mayores e Inspecciones del Comando General de las Fuerzas Armadas y de los Comandos de Fuerza. También tendrán derecho a la misma partida el Director de la Escuela Superior de Guerra, el Ayudante General del Comando General, los Oficiales que desempeñen comisiones diplomáticas en el exterior, el Comandante de la Fuerza Naval del Atlántico, el Comandante de la Base Aérea "Marco Fidel Suárez" y los Comandantes de Fuerza y de Brigada cuando no tengan el grado de General.
Decreto 325 de 1959 →In force
Article 8
Los Oficiales Generales Y Sus Equivalentes En La Armada Tendrán Derecho A Una Partida Mensual Para Gastos De Representación Correspondiente Al Treinta Por Ciento (30%) Del Sueldo Básico
Decreto 325 de 1959 · Por el cual se adiciona y modifican unos artículos del Decreto 325 de 5 de febrero de 1959
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.