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Article 17

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Vencido el plazo de un crédito con prenda a favor de una cooperativa, si no se hubiere pagado el monto de la deuda garantizada, la cooperativa podrá hacer rematar la prenda en un martillo público, mediante aviso que fijará en las oficinas principales del giro de la cooperativa, con veinte (20) días de anticipación, por lo menos, a la fecha del remate, sin necesidad de otro aviso o formalidad previa.

Si hubiere juicio pendiente de parte de terceros sobre las cosas dadas en prenda, el remate de ellas no se llevará a efecto sino después de terminado el juicio, si fuere el caso. El demandante podrá solicitar al iniciar su demanda que el respectivo Juez avise a la cooperativa la existencia de la demanda, para que se abstenga de hacer, el remate extrajudicial; tal aviso se entenderá dado por el solo hecho de notificarse el libelo a la cooperativa demandada.

Lo dispuesto en este Artículo y en el anterior, es sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 2416 y 2424 del Código Civil.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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