º. La Superintendencia de Industria y Comercio aprobará los estatutos de cada Cámara, mediante resolución, siempre que en ellos se contemplen por lo menos los siguientes puntos
Del régimen de afiliados;
Del patrimonio;
De la Junta Directiva y sus funciones;
Del Presidente y sus funciones;
Del Secretario y sus funciones;
De los Asesores;
De la reforma de los estatutos; Aprobados los estatutos, deberán ser publicados en la revista de la respectiva Cámara.