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Article 2

Decreto 4838 de 2008 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Modifícase el primer párrafo de la Nota Legal 2 del Capítulo 98, el cual quedará así: "2. Los gravámenes que se aplicarán a los vehículos completos o incompletos, de las partidas 9801 y 9802, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado o en zona franca". Artículo 2º . Modifícase el primer párrafo de la Nota Legal 2 del Capítulo 98, el cual quedará así: "2. Los gravámenes que se aplicarán a los vehículos completos o incompletos, de las partidas 9801 y 9802, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble debidamente autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por la Entidad que este designe o que tengan celebrado contrato de fabricación o ensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del depósito habilitado o en zona franca".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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