º. Las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM) podrán prestar, por medio de subportadoras, un servicio adicional consistente en la transmisión simultánea, mediante el mismo canal a ellas asignado, de emisiones destinadas a ser recibidas únicamente por determinados suscriptores o abonados.
Tales transmisiones constituyen un servicio especial que solamente podrá ser prestado por las estaciones de Radiodifusión Sonora en frecuencia modulada (FM).