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Article 4

Desembolsos De Crédito

Decreto 660 de 2011 · por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 871, 872 y 879 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Desembolsos de crédito. Para efectos de la exención establecida en el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entenderá como una sola operación el desembolso del crédito y las operaciones necesarias para acreditar los recursos en la cuenta del deudor incluyendo el débito a la cuenta de depósito en el Banco de la República realizadas por los establecimientos de crédito y las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria. Para la procedencia de la exención será requisito abonar efectivamente el producto del crédito en una cuenta corriente, de ahorros o en la cuenta de depósito del Banco de la República que pertenezcan al beneficiario del mismo. Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento, los cuales se entenderán realizados al beneficiario del crédito. De igual manera cobija los contratos de factoring -compra o descuento de cartera, o descuento de contratos- cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria. Cuando el desembolso de crédito sea gravado el agente retenedor será la entidad que otorga el crédito.

Parágrafo 1

Esta exención cobija las subrogaciones, novación y reestructuración de un crédito, cuyo desembolso se entenderá abonado a la cuenta del deudor. La totalidad de los registros para la contabilización de estas operaciones, conforman una sola operación.

Parágrafo 2

Los desembolsos de crédito en divisas no causan el Gravamen a los Movimientos Financieros.

02

Constitutional history

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