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Article 2

Decreto 1908 de 1995 · por el cual se declara como Monumento Nacional, la Capilla de Nuestra Señora de Chiquinquirá, localizada en el Municipio de la Ceja, Antioquia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° . En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones, refacciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto en la Capilla como en su colección de Bienes Muebles, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.

Parágrafo

La Colección de Bienes Muebles no podrá ser removida de la Capilla, ni trasladados los objetos individualmente considerados, si la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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