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Article 8

Los Bancos Que Operan En El País Deberán Invertir No Menos Del 15 Por Ciento Ni Más Del 25 Por Ciento De Sus Colocaciones En Títulos De La Clase "a" De Que Trata El Artículo 6 De Este Decreto

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

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Text of the article

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°. Los bancos que operan en el país deberán invertir no menos del 15 por ciento ni más del 25 por ciento de sus colocaciones en títulos de la clase "A" de que trata el artículo 6 de este Decreto. Esta obligación no se hará extensiva a las siguientes entidades: Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, Banco Ganadero, Banco Central Hipotecario y Banco Cafetero, en razón de los fines específicos que deben cumplir conforme a su organización y a las leyes vigentes.

Parágrafo

La Junta Monetaria definirá qué se entiende por "colocaciones" y "colocaciones agropecuarias" y señalará periódicamente el porcentaje de inversión que deben hacer los bancos, dentro de los límites previstos en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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