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Article 22

Funciones De La Dirección De Cooperación Internacional

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

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01

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Funciones de la Dirección de Cooperación Internacional. La Dirección de Cooperación Internacional cumplirá las siguientes funciones

1.

Asesorar a las autoridades del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Nacional de Planeación, en la definición de la política en materia de Cooperación Internacional en salud.

2.

Proponer las áreas prioritarias y los términos en que se debe dar la cooperación técnica internacional en materia salud.

3.

Proponer las metodologías y los criterios de selección y evaluación de alternativas de cooperación internacional en materia de salud.

4.

Proponer las pautas y definir los procedimientos básicos que deben seguir las entidades descentralizadas nacionales y regionales en la identificación, formulación y evaluación de programas y proyectos de cooperación internacional.

5.

Mantener actualizada, en coordinación con la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación, la información sobre las fuentes de cooperación y sus áreas de interés, y difundirla entre las entidades públicas nacionales y los entes territoriales.

6.

Servir de banco sectorial para la recepción, análisis y consilidación de los programas y proyectos de cooperación internacional en el área de la salud, y presentarlos a la División Especial de Cooperación Técnica Internacional del Departamento Nacional de Planeación para su negociación y trámite posterior.

7.

Asesorar a las entidades públicas y privadas del sector en la formulación de programas y proyectos de cooperación internacional.

8.

Identificar las oportunidades ofrecidas por la cooperación internacional en materia de desarrollo de recursos humanos de alta calificación, y coordinar con la Dirección de Recursos Humanos las acciones conducentes para su mejor aprovechamiento.

9.

Identificar las instituciones y personas que puedan desarrollar acciones de cooperación internacional de Colombia hacia otros países, buscando los mecanísmos e instrumentos que faciliten y promuevan tales acciones.

10.

Realizar el seguimiento de los programas y proyectos de cooperación internacional en ejecución para mejorar el logro de los objetivos propuestos.

11.

Servir de banco sectorial para la recopilación y recepción de los programas y proyectos de cooperación internacional desarrollados por otros países.

12.

Coordinar las relaciones del Ministerio y sus diferentes dependencias y entidades con los Organismos de Cooperacción Técnica Internacional.

13.

Compilar los protocolos que deben observarse con los Organismos de Cooperación Técnica Internacional y promover su implementación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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