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Article 28

Decreto 875 de 2005 · por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Solicitud de análisis de la muestra B . El atleta podrá solicitar que la muestra "B" sea analizada en un laboratorio diferente al que procesó la muestra A. Para ello se deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

El laboratorio elegido debe ser acreditado por el Comité Olímpico Internacional o por la Agencia Mundial Antidopaje;

b)

Se debe presentar la solicitud aprobada del Laboratorio al que solicita la realización de la muestra "B";

c)

La muestra será transportada únicamente por el director del laboratorio o el analista a quien se le delegue esta función;

d)

El atleta cancelará el valor del análisis de la muestra "B" en el exterior, al laboratorio escogido por él. Además sufragará todos los gastos ocasionados por el desplazamiento y estadía del representante del Laboratorio de Control al Dopaje de Coldeportes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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