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Article 25

Decreto 616 de 2006 · Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercialice, expenda, importe o exporte en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Control interno en las plantas para procesamiento de leche. En las plantas para procesamiento de leche, se practicarán todos los días como mecanismos de control interno, y criterios de aceptación, liberación y rechazo de la leche, desde el punto de vista microbiológico, fisico-químico y organoléptico, las siguientes pruebas

1.

En la plataforma de recepción. 1.1 Prueba de alcohol. 1.2. Ausencia de conservantes, adulterantes y neutralizantes por muestreo selectivo. 1.3. Prueba de densidad. 1.4 Prueba de lactometría o crioscopia 1.5 Prueba de acidez. 1.6 Ausencia de antibióticos. 1.7 Recuento microbiano. La información de los recuentos microbianos históricos servirá de base para el criterio de aceptación o rechazo por parte de la planta para la calificación de calidad de la leche cruda de proveedores.

2.

En el tanque de almacenamiento inicial de leche enfriada cruda. 2.1. Registro de temperatura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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