º. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 3418 de 1954, los derechos de funcionamiento que deben pagar los concesionarios de los diferentes servicios de radiocomunicaciones al Tesoro Nacional, se liquidarán de acuerdo con la clase de estaciones de que se trate, y teniendo en cuenta, según el caso, el equipo de transmisión, la potencia irradiada y la frecuencia o frecuencias asignadas.
Article 1
De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Legislativo 3418 De 1954, Los Derechos De Funcionamiento Que Deben Pagar Los Concesionarios De Los Diferentes Servicios De Radiocomunicaciones Al Tesoro Nacional, Se Liquidarán De Acuerdo Con La Clase De Estaciones De Que Se Trate, Y Teniendo En Cuenta, Según El Caso, El Equipo De Transmisión, La Potencia Irradiada Y La Frecuencia O Frecuencias Asignadas
Decreto 538 de 1975 · Por el cual se deroga el Decreto número 2476 de 1963 y se establecen los derechos que deben pagarse al Tesoro Nacional por concepto de la utilización de frecuencias radioeléctricas en los servicios de radiocomunicaciones
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