JurídicoESEN

Article 52

Tres Meses De Alta

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Tres Meses de Alta. El Patrullero de Policía que pase a la situación de retiro y tenga derecho a una pensión o asignación de retiro, continuará dado de alta en la respectiva pagaduría por tres (3) meses a partir de la fecha en que se cause la novedad de retiro, para la formación del expediente de prestaciones sociales. Durante dicho lapso, continuará recibiendo la totalidad de los últimos haberes mensuales que devengaba en actividad, correspondientes al grado de Patrullero de Policía, salvo las primas y bonificaciones que, por razón de su cargo y actividad especial, estuviere percibiendo el uniformado. Este período se considerará como de servicio activo, únicamente para efectos del reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Los emolumentos recibidos durante los tres (3) meses de alta, serán incompatibles con otros provenientes de entidades del Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 668 de 2022