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Article 2

Decreto 3266 de 2004 · por el cual se modifica la Estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

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01

Text of the article

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° . La Oficina de Asuntos Internacionales, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá a cargo las siguientes funciones

1.

Orientar la posición y participación del Ministerio en el plano internacional según las directrices del Ministro y los viceministros, teniendo en cuenta los insumos técnicos de las dependencias del Ministerio.

2.

Recomendar al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial las políticas que en materia de cooperación técnica internacional debe adoptar conjuntamente con la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

3.

Identificar la oferta y gestionar recursos de Cooperación Técnica Internacional en el ámbito global, regional y bilateral.

4.

Identificar la demanda de Cooperación Técnica Internacional en las áreas de competencia del Ministerio.

5.

Explorar y facilitar la apertura de nuevas fuentes y modalidades de Cooperación Técnica Internacional.

6.

Promover la cooperación entre países de similar o menor desarrollo (CTPD).

7.

Efectuar la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de programas de cooperación técnica internacional.

8.

Actualizar la información relacionada con Cooperación Técnica Internacional y con los instrumentos internacionales de los que sea parte el país en las áreas de competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

9.

Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las negociaciones internacionales en las áreas de su competencia, y representar al Ministerio en dichas negociaciones.

10.

Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores los instrumentos y procedimientos de cooperación y negociación para la protección de los ecosistemas de fronteras.

11.

Presentar a consideración del Ministro, las comunicaciones y demás documentos protocolarios que se requieran.

12.

Coordinar con el Viceministro de Ambiente, los asuntos de cooperación, compromisos y relaciones internaciones del Ministerio y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

13.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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