º Se transmitirá libre de porte por las líneas telegráficas de la Republica la correspondencia, tanto oficial como particular o privada, que dirijan: El Presidente de la Republica o el que en su lugar ejerza el Poder Ejecutivo; Los Presidentes de las Cámaras Legislativas; Los Ministros del Despacho; El Secretario general de la Presidencia de la Republica; El Director general de Correos y Telégrafos; El Delegado Apostólico; Los Arzobispos y Obispos con jurisdicción eclesiástica dentro del territorio nacional.
Article 1
º Se Transmitirá Libre De Porte Por Las Líneas Telegráficas De La Republica La Correspondencia, Tanto Oficial Como Particular O Privada, Que Dirijan: El Presidente De La Republica O El Que En Su Lugar Ejerza El Poder Ejecutivo; Los Presidentes De Las Cámaras Legislativas; Los Ministros Del Despacho; El Secretario General De La Presidencia De La Republica; El Director General De Correos Y Telégrafos; El Delegado Apostólico; Los Arzobispos Y Obispos Con Jurisdicción Eclesiástica Dentro Del Territorio Nacional
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
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