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Article 3

Lo Dispuesto En El Presente Decreto Se Entiende Sin Perjuicio De Lo Establecido En El Decreto 444 De 1967 Sobre La Obligación De Vender Al Banco De La República O Canjear En Éste Por Certificados De Cambio, Los Ingresos De Divisas

Decreto 220 de 1969 · por el cual se reglamenta la expedición de registros de exportación de películas filmadas en Colombia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Lo dispuesto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 444 de 1967 sobre la obligación de vender al Banco de la República o canjear en éste por certificados de cambio, los ingresos de divisas. La obligación de que trata el presente artículo se extenderá especialmente a los siguientes ingresos de divisas

a)

Divisas que se traigan al país con destino a cubrir servicios y otros gastos en moneda nacional para la filmación de películas, y

b)

Ingresos de cambio exterior que por regalías o por cualquier otro concepto obtengan residentes de Colombia como resultado de la exportación de películas; estos ingresos se considerarán derivados de una exportación de servicios y no de una exportación de bienes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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