º. Lo dispuesto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 444 de 1967 sobre la obligación de vender al Banco de la República o canjear en éste por certificados de cambio, los ingresos de divisas. La obligación de que trata el presente artículo se extenderá especialmente a los siguientes ingresos de divisas
Divisas que se traigan al país con destino a cubrir servicios y otros gastos en moneda nacional para la filmación de películas, y
Ingresos de cambio exterior que por regalías o por cualquier otro concepto obtengan residentes de Colombia como resultado de la exportación de películas; estos ingresos se considerarán derivados de una exportación de servicios y no de una exportación de bienes.