Precio y pago de las acciones en la Segunda Etapa. Las acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente: 15.1. Las Acciones tendrán un precio mínimo de doscientos sesenta y cinco pesos ($265) por acción. 15.2. El precio de segunda etapa será actualizado por la variación del índice de precios al consumidor cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de inicio de la Segunda Etapa. Para tal efecto, se tomará la variación del índice de precios al consumidor de los últimos seis (6) meses disponibles, de acuerdo con el Departamento Nacional de Estadística (DANE). 15.3. El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se efectúe por su conducto, o en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para la Segunda Etapa.
Decreto 4875 de 2007 →In force
Article 15
Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa
Decreto 4875 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público posee en el Banco Popular S. A.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.