º La cuota para fomento lanar establecida en el Decreto 2306 de 1959, y la cuota para fomento del cacao de que trata el Decreto 1345 de 1959, serán liquidadas por las Aduanas del lugar donde se solicite la nacionalización de los respectivos cargamentos, y su recaudo por el Banco de la República se efectuará antes de la nacionalización de los mismos.
Article 1
La Cuota Para Fomento Lanar Establecida En El Decreto 2306 De 1959, Y La Cuota Para Fomento Del Cacao De Que Trata El Decreto 1345 De 1959, Serán Liquidadas Por Las Aduanas Del Lugar Donde Se Solicite La Nacionalización De Los Respectivos Cargamentos, Y Su Recaudo Por El Banco De La República Se Efectuará Antes De La Nacionalización De Los Mismos
Decreto 2728 de 1959 · Por el cual se reglamentan la liquidación y el recaudo de unas cuotas de fomento
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