Artículo único. Restablécense en la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896, las partidas de $ 7,500 y $ 25,000, las cuales son imputables así : DEPARTAMENTO DE HACIENDA. capítulo 45, Artículo 251. Para atender á los gastos que demanda el uso que el Gobierno haga de la autorización que le confieren los artículos 1 ° y 2.° de la Ley 109 de 1887, sobre aumento de personal en el Resguardo de las Aduanas y de las Salines de la República, en el bienio (la parte deducida) $ 7,500 DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS. capítulo 47. Artículo 276. Para el Capitolio Nacional, reparación y conservación de edificios nacionales y conclusión del Teatro Cristóbal Colón, en el bienio (la parte deducida) $ 25,000 Dado en Tena (Departamento de Cundinamarca), á 18 de Mayo de 1896. M. A. CARO . El Ministro del Tesoro, Manuel Ponce de León .
Decreto 225 de 1896 →In force
Article 251
Para Atender Á Los Gastos Que Demanda El Uso Que El Gobierno Haga De La Autorización Que Le Confieren Los Artículos 1 ° Y 2
Decreto 225 de 1896 · Por el cual se adiciona la primera liquidación del Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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