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Article 18

Declaración Mensual De Retenciones En La Fuente

Decreto 3049 de 1997 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2, del Estatuto Tributario deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN. Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 1998 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 1999. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, así: Si el último dígito es Mes de enero de 1998 hasta el día Mes de febrero de 1998 hasta el día Mes de marzo de 1998 hasta el día 1 o 2 19 de febrero/9 17 de marzo/98 17 de abril/98 3 o 4 20 de febrero/98 18 de marzo/98 21 de abril/98 5 o 6 24 de febrero/98 19 de marzo/98 22 de abril/98 7 u 8 25 de febrero/98 20 de marzo/98 23 de abril/98 9 o 0 26 de febrero/98 25 de marzo/98 24 de abril/98 Si el último dígito es: Mes de abril de 1998 hasta el día Mes de mayo de 1998 hasta el día Mes de junio de 1998 hasta el día 1 o 2 19 de mayo/98 18 de junio/98 22 de julio/98 3 o 4 20 de mayo/98 19 de junio/98 23 de julio/98 5 o 6 21 de mayo/98 24 de junio/98 24 de julio/98 7 u 8 22 de mayo/98 25 de junio/98 28 de julio/98 9 o 0 27 de mayo/98 26 de junio/98 29 de julio/98 Si el último dígito es: Mes de julio de 1998 hasta el día Mes de agosto de 1998 hasta el día Mes de septiembre de 1998 hasta el día 1 o 2 20 de agosto/98 18 de septiembre/98 21 de octubre/98 3 o 4 21 de agosto/98 22 de septiembre/98 22 de octubre/98 5 o 6 25 de agosto/98 23 de septiembre/98 23 de octubre/98 7 u 8 26 de agosto/98 24 de septiembre/98 27 de octubre/98 9 o 0 27 de agosto/98 25 de septiembre/98 28 de octubre/98 Si el último dígito es: Mes de octubre de 1998 hasta el día Mes de noviembre de 1998 hasta el día Mes de diciembre de 1998 hasta el día 1 o 2 19 de noviembre/98 16 de diciembre/98 19 de enero/99 3 o 4 20 de noviembre/98 17 de diciembre/98 20 de enero/99 5 o 6 24 de noviembre/98 18 de diciembre/98 21 de enero/99 7 u 8 25 de noviembre/98 22 de diciembre/98 22 de enero/99 9 o 0 26 de noviembre/98 23 de diciembre/98 26 de enero/99

Parágrafo 1

Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas o Administración de Impuestos que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.

Parágrafo 2

Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3

Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retención en la Fuente, el plazo para presentar la declaración mensual de Retención en la Fuente y cancelar el valor correspondiente, se prorrogará hasta el vencimiento del plazo señalado para la presentación de la declaración del período siguiente, previa aprobación por parte de la Subdirección de Recaudación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 4

Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de Retención en la Fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo ves, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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