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Article 88

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

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01

Text of the article

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La persona que quiera obtener una adjudicación de determinada parte de baldíos, a cambio de títulos de concesión, debe dirigir una solicitud al Gobernador o Intendente respectivo, a la cual ha de acompañar títulos por el número de hectáreas cuya adjudicación pida, solicitud en la cual ha de expresarse:

a). El nombre con el cual se conoce el terreno, o si no lo tiene.

b). Los datos, por lo menos aproximados, de su situación, colindantes y linderos, y de si hay o no dentro de éstos, porciones ocupadas por cultivadores o colonos o personas de aquellas a que se refieren los artículos 84 a 86.

c). Las circunstancias de no estar destinado a ningún uso público, ni dentro de la extensión correspondiente a minas de aluvión, en explotación.

Esta solicitud debe ir acompañada de una información sumaria de tres testigos, tomada con intervención del Ministerio Público, en que consten los hechos enumerados en la relación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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