º . Para garantizar la normalidad académica en los establecimientos educativos de los municipios afectados por la avalancha del río Páez en ios departamentos del Cauca y del Huila que hayan quedado completamente destruidos, o en imposibilidad física para prestar el servicio educativo, el personal directivo docente, docente y administrativo que prestaba sus servicios en ellos, será ubicado en comisión en aquellos lugares donde provisionalmente o, por disposición de los gobernadores, funcionará el establecimiento educativo destruido o afectado. Para tal efecto, los alcaldes expedirán los respectivos actos administrativos de comisión. Una vez reconstruido o reubicado el establecimiento, el personal directivo docente, docente y administrativo regresará a prestar sus servicios en el sitio donde funcionará definitivamente la institución educativa. Las condiciones de estabilidad, remuneración y demás derechos laborales no podrán ser afectados durante el período en que el personal mencionado se encuentre en comisión. Los pagos del personal se seguirán realizando por el Fondo Educativo Regional, con cargo a las mismas unidades presupuestales por las cuales se venía cancelando.
Decreto 1788 de 1994 →In force
Article 7
º
Decreto 1788 de 1994 · Por el cual se dictan medidas especiales de carácter educativo para la población estudiantil de las zonas de desastre de los Departamentos del Cauca y del Huila.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.