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Article 1

Ley 1 de 1986 · por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados del sector público.

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01

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De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Política, revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de ocho (8) días, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:

1.

Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación correspondiente a las distintas categorías de empleos de:

a)

La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, incluidas las unidades administrativas especiales;

b)

La Registraduría Nacional del Estado Civil;

c)

La Rama Jurisdiccional y el Ministerio Público, incluidas las Direcciones de Instrucción Criminal;

d)

El Tribunal Superior Disciplinario;

e)

La Contraloría General de la República.

2.

Fijar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los empleados públicos pertenecientes a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas.

3.

Fijar las asignaciones mensuales de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la Policía Nacional y del personal civil al servicio del ramo de la Defensa Nacional.

4.

Señalar las bonificaciones mensuales de alférez, guardia marinas, pilotines, grumetes, soldados y alumnos de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

02

Constitutional history

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