Sanción por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones. Si después de haber transcurrido el plazo establecido para la presentación y/o pago de las autoliquidaciones de las contraprestaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones detecta errores en dichas autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor menor al que legalmente correspondería, habrá lugar a la imposición de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente correspondería. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT.
Decreto 1078 de 2015 →Repealed
Article 2.2.6.1.2.3
Sanción Por Autoliquidación Inexacta De Las Contraprestaciones
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Repealedamended by decreto 2640/22
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.