º. En cada uno de los almacenes dependientes del Ministerio de Obras Públicas se hará, con fecha 31 de diciembre de cada año, un inventario pormenorizado de las existencias físicas de los elementos devolutivos y de consumo, de acuerdo con las normas que prescriba la Contraloría General de la República. Tales inventarios deben quedar terminados el día veinte de enero de cada año, y se harán en cuatro ejemplares, destinados a la Contraloría General de la República (Auditoria Fiscal de Obras Públicas), a la Dirección General de Bienes y Comercio, del Ministerio de Obras Públicas, a la Sección de dicho Ministerio, de la cual dependa la obra, y al archivo de la obra.
Article 1
En Cada Uno De Los Almacenes Dependientes Del Ministerio De Obras Públicas Se Hará, Con Fecha 31 De Diciembre De Cada Año, Un Inventario Pormenorizado De Las Existencias Físicas De Los Elementos Devolutivos Y De Consumo, De Acuerdo Con Las Normas Que Prescriba La Contraloría General De La República
Decreto 1534 de 1941 · Por el cual se reglamenta el inventario, traspaso y traslado de elementos de las obras dependientes del Ministerio de Obras Públicas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.