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Article 5

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

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01

Text of the article

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Funciones. Además de las funciones señaladas en el Artículo 86 y demás disposiciones del Código de Comercio, corresponden a las Cámaras de Comercio las siguientes:

a)

a) Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio y demás ramas relacionadas con esta actividad.

b)

b) Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones.

c)

c) Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.

d)

d) Prestar servicios de información comercial.

e)

e) Rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia le solicite.

f)

f) Elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho programa se hagan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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