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Article 9

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Son funciones del Centro de Operaciones de Emergencia

a)

Recomendar al Comité Nacional de Emerge ncias las declaraciones de emergencia y vuelta a la normalidad;

b)

Asesorar técnicamente al Comité Nacional de Emergencias y a la Defensa Civil Colombiana, en las operaciones mediatas o inmediatas de prevención o en las etapas subsiguientes a la ocurrencia de un desastre; c ) Cumplir las disposiciones y medidas que expida o adopte el Comité Nacional de Emergencias; d) Participar en la adopción de los análisis de vulnerabilidad y planes de contingencia a que se refiere el presente Decreto; e) Determinar los elementos básicos para la atención primaría de las situaciones de desastre y solicitarlos al organismo competente; f) Suministrar la información indispensable o conveniente en casos de desastres, de conformidad con las normas y requisitos que establezca el Comité Nacional de Emergencia y las reglamentarias del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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