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Article 16

Decreto 1175 de 1976 · DECRETO 1175 DE 1976, 09/06/1976,

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con el Decreto 3053 de 1968 o con los que en el futuro dicte el Gobierno Nacional, el Fondo establecerá un sistema de seguro de crédito a la exportación, destinado a cubrir los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios, inherentes a esta clase de operaciones. Para tal efecto, el Fondo podrá organizar el respectivo sistema directamente o contratar su organización con otras entidades, nacionales o extranjeras, a fin de asumir, entre otros, los riesgos provenientes de

a)

Crédito otorgado a los compradores del exterior;

b)

Contratos de producción para la exportación;

c)

Transporte y almacenamiento de productos que se exporten en consignación;

d)

Variaciones en las tasas de cambio de otros países y medidas concernientes a la libertad de comercio o de transformación que se adopten por el Gobierno Nacional o por gobiernos extranjeros, y

e)

Otros hechos a juicio de la Junta Directiva del Fondo y con aprobación del Gobierno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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