Articulo 51. El administrador, dueño o empleado de prendería o establecimiento donde se adquieran objetos con pacto de retroventa, que negocie con persona que no se identifique debidamente ni declare la procedencia legítima de los bienes, u omita dejar testimonio escrito de estas circunstancias con la firma del contratante en libro foliado y registrado en Cámara de Comercio, incurrirá en multa de trescientos a diez mil pesos.
Article 51
El Administrador, Dueño O Empleado De Prendería O Establecimiento Donde Se Adquieran Objetos Con Pacto De Retroventa, Que Negocie Con Persona Que No Se Identifique Debidamente Ni Declare La Procedencia Legítima De Los Bienes, U Omita Dejar Testimonio Escrito De Estas Circunstancias Con La Firma Del Contratante En Libro Foliado Y Registrado En Cámara De Comercio, Incurrirá En Multa De Trescientos A Diez Mil Pesos
Decreto 522 de 1971 · Por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican y derogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones
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