° La Oficina Local de los Seguros Sociales del Meta tendrá las siguientes funciones principales; 1ª Velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Seguro Social; 2ª Servir de organismo de ejecución de los Seguros cuya administración corresponde .al Instituto; 3ª Recaudar los recursos del Instituto; 4ª Otorgar las prestaciones asistenciales de acuerdo con los Reglamentos del Instituto; 5ª Liquidar y pagar las prestaciones del caso, dentro de las facultades que le señalen los Reglamentos; 6ª Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos que le corresponda; 7ª Elaborar los balances en las fechas y conforme a las normas que le señale el Reglamento correspondiente, y someterlas a la aprobación del Instituto; 8ª Presentar a la Dirección General los proyectos de inversiones para que sean incluidos en los planes generales del Instituto; 9ª Las demás que le señalen el Consejo Directivo y el Director General del Instituto.
Article 3
La Oficina Local De Los Seguros Sociales Del Meta Tendrá Las Siguientes Funciones Principales; 1ª Velar Por La Aplicación De Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Del Seguro Social; 2ª Servir De Organismo De Ejecución De Los Seguros Cuya Administración Corresponde
Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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