ARTICULO 28 . Competencia para la asignación. Para efectos de la asignación de funciones del Director, será competente el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos la competencia para la asignación, será del Director de Impuestos Nacionales, el Subdirector General, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos y los Administradores de Impuestos, según el caso. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarada inhibida para emitir pronunciamiento de fondo Sentencia de la Corte Constitucional C-447 de 1996
Decreto 1647 de 1991 →In force
Article 28
Decreto 1647 de 1991 · por el cual se establece el Régimen de Personal, la carrera tributaria, sistema de planta y el régimen prestacional de los funcionarios de la Dirección de Impuestos Nacionales, se crea el Fondo de Gestión Tributaria y se dictan otras disposiciones.
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